Hacienda obligará a los bancos a informar de los pagos por Bizum de empresarios y profesionales

Los bancos y neobancos deberán informar a la Agencia Tributaria (AEAT) de todos los pagos por Bizum que reciban tanto empresarios y profesionales autónomos, cualquiera que sea su importe, con lo que se suprimiría el límite vigente de 3.000 euros anuales, según detalla un real decreto que tramita el Ministerio de Hacienda.
Además, la banca comunicará movimientos de tarjetas de crédito y débido que superen los 25.000 euros al año y realizarán informes mensuales, en lugar de anuales, sobre cuentas y transacciones, incluyendo saldos y titulares.
La medida surge en un contexto de digitalización financiera y uso creciente de plataformas dde pago móvil, como Bizum.
El objetivo es controlar los ingresos de actividades económicas para reducir la evasión fiscal, en concreto los pagos del IVA.
Adiós al límite de 3.000 euros. Hacienda sabrá todo lo que pagas por Bizum si eres autónomo
Este cambio obliga a las entidades financieras y de pago, dinero electrónico y empresas extranjeras con clientes en España a comunicar todos estos cambios bajo las nuevas exigencias, incluido Bizum, como vemos:
- Bizum y otros métodos de pagos: Cada transacción, por pequeña que sea, deberá comunicarse si está vinculada a actividades económicas.
- Tarjetas de crédito y débito: Los movimientos que superen los 25.000 euros en un año se detallarán a Hacienda detalladamente.
- Cuentas y saldos: El informe sobre cuentas pasará de anual a mensual, incluyendo datos de titulares y saldos promedios.
Hacienda justifica estas medidas como necesarias para mejorar el control de flujos financieros y alinearlos con plazos tributarios como el IVA.
Además, el decreto aborda otras normativas, como la implementación de un impuesto mínimo del 15% para multinacionales con ingresos superiores a 750 millones de euros.
Obligaciones de empresarios y autónomos que usen Bizum para cobros y pagos de su actividad
Lo que traza el real decreto de Hacienda para la banca se puede resumir en los siguientes apartados.
Obligaciones ampliadas de información
- Entidades obligadas:
- Se amplían las entidades sujetas a estas obligaciones, incluyendo bancos, entidades de pago, y entidades de dinero electrónico, tanto nacionales como extranjeras que operen en España, ya sea mediante establecimientos o bajo régimen de libre prestación de servicios.
- Tipos de productos y servicios cubiertos:
- Cobros realizados a través de tarjetas de crédito, débito, prepago y tarjetas virtuales, así como pagos asociados a números de teléfono móvil (Bizum).
- Operaciones realizadas mediante terminales de punto de venta (TPV) instalados por las entidades obligadas.
Periodicidad de la información
- Las declaraciones pasan de ser anuales a mensuales, para agilizar el acceso a la información y reforzar la lucha contra el fraude fiscal.
Datos a incluir en las declaraciones
- Identificación completa de empresarios o profesionales adheridos al sistema de cobros.
- Detalles de los terminales de venta y las cuentas bancarias utilizadas.
- Importe mensual facturado, discriminando entre cobros con tarjetas y pagos asociados a teléfonos móviles.
Umbral de exclusión
- Las tarjetas con movimientos anuales inferiores a 25.000 euros quedan excluidas de estas obligaciones.
Estas medidas buscan no solo mejorar la eficiencia recaudatoria y fiscalización, sino también alinearse con normativas internacionales para la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.








