Hacienda publica los modelos para declarar los Bizum de autónomos y empresas

Hacienda publica los nuevos modelos con los que se deben declarar los movimientos de pagos y cobros de Bizum de empresas y autónomos.
Así, la Agencia Tributaria ha aprobado, mediante la Orden HAC/747/2025 publicada en el BOE el 15 de julio, los modelos informativos que obligarán a bancos y plataformas de pago a declarar mensualmente los cobros que autónomos y pequeños negocios realicen a través de Bizum y TPV.
La medida entrará en vigor el 1 de enero de 2026, y la primera remisión de datos corresponderá al mes de enero, que se enviará a Hacienda en febrero del mismo año.
Esta nueva obligación deriva del Real Decreto 253/2025, que modifica el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria.
Por primera vez, se incluirán los cobros realizados por Bizum, que hasta ahora no estaban sujetos a declaración, y se cambia la periodicidad de parte de los cobros con tarjeta, que pasarán de informarse anualmente a mensualmente.
¿Qué cambia con los nuevos modelos de Hacienda para declarar Bizum?
Hasta ahora, los cobros por Bizum no estaban incluidos entre las obligaciones informativas y gran parte de los pagos con tarjeta solo se comunicaban de forma anual.
A partir de 2026, estas operaciones deberán informarse mensualmente, sin importar el importe. Los cambios introducidos afectan directamente a varios modelos tributarios.
Así son los modelos 170 y 196 para declarar Bizum
El modelo 170 pasa de ser de anual a mensual e incluirá las operaciones realizadas con tarjeta y pagos vinculados a teléfonos móviles como Bizum.
El modelo 196 también se convierte en mensual y se refiere a cuentas en instituciones financieras, incluyendo datos sobre rendimientos del capital mobiliario.
Por su parte, el modelo 174 seguirá siendo anual y cubre operaciones con tarjetas. El modelo 181, también anual, corresponde a préstamos y créditos asociados a bienes inmuebles.
¿Qué información se enviará cada mes?
Las entidades financieras y plataformas de pago deberán enviar mensualmente a Hacienda la siguiente información detallada:
- Identificación completa del autónomo o empresa adherido a los sistemas de cobro
- Número de comercio y de los terminales de punto de venta (TPV) utilizados
- Importe mensual facturado dividido entre cobros con tarjeta y pagos por teléfono móvil
- Cuentas bancarias empleadas para efectuar estos cobros
- Y cualquier otro destino de los ingresos recibidos.
Una novedad importante es la eliminación del umbral mínimo de 3.000 euros anuales que anteriormente limitaba la obligación de declarar. Con esta nueva normativa, cualquier operación, independientemente de su importe, deberá ser reportada.
¿Deben declarar los autónomos los movimientos por Bizum?
No. Según ha confirmado la propia Agencia Tributaria, los autónomos y pequeños negocios no tendrán que hacer ninguna gestión adicional. La responsabilidad de presentar esta información corresponde exclusivamente a los bancos y plataformas de pago.
¿Para qué usará Hacienda esta información?
La Agencia Tributaria utilizará los datos recibidos para cruzarlos con las declaraciones trimestrales y anuales de IVA e IRPF.
De esta forma, podrá detectar ingresos no declarados, verificar la situación fiscal de autónomos con deudas pendientes y aumentar el control sobre aquellas actividades económicas con elevado volumen de operaciones digitales.
Esta medida busca mejorar la fiscalización de los ingresos reales y reforzar el control sobre la economía digital, especialmente en sectores donde las transacciones electrónicas son predominantes.
En última instancia, supone un paso adelante en la lucha contra el fraude fiscal y la economía sumergida.
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